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Propiedad horizontal

Las comunidades de propietarios se rigen, principalmente, por la Ley de Propiedad Horizontal, y el Título III del Código Civil. Con ellos se determina la pertenencia comunitaria, o no, de cada uno de los espacios que conforman el inmueble, y las reglas que han de seguirse en su caso.

Desde la constitución de una Comunidad, se genera una forma de copropiedad que vincula a los diferentes titulares de un inmueble. Este régimen de propiedad está recogido en el art. 396 del Código Civil, el cual distingue a su vez dos tipos de derechos:

  • Un derecho de propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos propios (pisos o locales, plazas de parking, trasteros…).
  • Un derecho de propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble (portales, escaleras, zonas de rodadura, jardines, etc.).

Este último aspecto es el que se regula en los fundamentos de la Ley de Propiedad Horizontal, (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).

La Comunidad se debe constituir mediante escritura pública, presentada ante notario siempre y cuando reúnan el 100% del dominio del inmueble. Posteriormente a esta formalización, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, pudiendo, o no, establecer unos Estatutos, en el que deberán figurar las diferentes reglas para el ejercicio de los derechos de propiedad, al igual que todos los aspectos relacionados con los gastos, la conservación del inmueble, convivencia, uniones y segregaciones, prohibiciones y/o limitaciones, etc.

En el régimen de propiedad horizontal, cada piso, local o espacio privativo tiene asignada una cuota de participación en el inmueble, la cual refleja el porcentaje correspondiente a cada propietario con respecto a los elementos comunes que existan en el edificio. Esta cuota se fija dependiendo de los metros útiles del piso en relación con los del inmueble, su ubicación y el uso previsto de los distintos servicios y elementos comunes.

Según indica el artículo 396 del Código Civil, son todos aquellos elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos de un edificio o los espacios que sean susceptibles de un aprovechamiento independiente.

Además de lo ya expuesto, el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que los propietarios tienen la posibilidad de establecer normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia, así como la correcta utilización de los elementos y servicios comunes.

A partir de aquí, la casuística es tan amplia como posibilidades de conflicto entre vecinos, o entre un vecino y la propia Comunidad. En este sentido, nuestra amplia experiencia nos permitirá ayudarle en cualquier problema que le surja.

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